miércoles, 12 de diciembre de 2012

INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES Y PROVEEDORES DE PRECIOS (PP)


INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES

Se trata de sociedades cuyo objeto es presentar una evaluación respecto al grado de riesgo relativo a la capacidad de pago de un emisor o una emisión de deuda en particular.

Las instituciones calificadoras de valores son aquellas personas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores.

·         Standard & Poor’s ofrece calificaciones enfocadas a distintos fondos clasificados de la siguiente manera:

ü  Fondos de mercado de dinero

ü  Fondos de deuda o de renta fija

ü  Fondos de renta fija

ü  Calidad gerencial

ü  Carteras gubernamentales de inversión

ü  Fondos balanceados y de acciones

Para establecer las calificaciones se toman en cuenta:

o   Capacidad y voluntad de un emisor para cumplir oportunamente con el pago de intereses y principal de la deuda que haya emitido de acuerdo con los términos y condiciones de la emisión.

o   La naturaleza, características y provisiones de la obligación.

o   La protección existente respecto a circunstancias de declaración de quiebra, fusiones, reorganizaciones o cualquier otro evento que pudiera surgir en el desempeño de la actividad del emisor y que pudieran afectar los derechos del acreedor.

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Las instituciones calificadoras de valores son aquellas personas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores.

Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanismos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio.

Para organizarse y funcionar como institución calificadora de valores, se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).Al presentar la solicitud para tener la autorización para organizarse y funcionar como calificadora de valores, deberá acompañarse de lo siguiente:

1. Proyecto de estatutos sociales.

2. Relación de accionistas e integración del capital social.

3. Nombre del administrador único o, en su caso, de los miembros del consejo de administración, así como de los directores y personal técnico responsable de la elaboración de los dictámenes acerca de la calidad crediticia de los valores.

4. Programa general de funcionamiento que comprenda, por lo menos, las bases relativas a su organización.

5. Manuales internos los cuales como mínimo deben contener, lo siguiente:

A) Delimitación de las responsabilidades de cada área, así como las políticas de contratación del personal directivo y técnico.

B) Descripción del proceso de calificación, en el cual deberá precisarse por lo menos:

·         La escala, nomenclatura e interpretación de la calificación.

·         El procedimiento interno para otorgar una calificación que incluya las etapas de contratación del servicio, obtención de información de la emisora y plazos para la entrega periódica de la misma, mecanismos para la evaluación de los valores, determinación de la calificación y seguimiento de ésta, incluyendo la metodología de análisis cualitativo y cuantitativo.

C) Políticas y medios de divulgación al público sobre los dictámenes, calificaciones y análisis emitidos, así como sus modificaciones.

D) Reglas de control interno que prevean, entre otros aspectos, los siguientes:

·         La definición del contenido de los expedientes de cada cliente, así como la documentación que por lo menos deberán incluir los mismos.

·         La determinación de las personas que podrán tener acceso a la información contenida en los expedientes.

·         El registro del personal que participará en el proceso de cada calificación.

·         Los lineamientos para resolver los conflictos de intereses que puedan presentarse respecto de los directores y personal técnico responsable de la elaboración de los dictámenes acerca de la calidad crediticia de los valores.

6. Tratándose de sociedades filiales del exterior, se deberá señalar la autoridad reguladora a la que se encuentran sujetas estas últimas y, en su caso, el organismo autorregulador al que pertenezcan.

7. La demás documentación e información que a juicio de la CNBV se requiera para el efecto.

Las instituciones calificadoras de valores deberán dar aviso a la CNBV, sobre las modificaciones que pretendan efectuar a la documentación e información antes indicada.

Los accionistas, consejeros y directivos de las instituciones calificadoras de valores deberán gozar de solvencia moral y económica, y no tener participación como accionistas por más del uno por ciento del capital social, ni como directivos de sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones de seguros, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades de inversión

Por su parte, las instituciones calificadoras de valores no podrán ser accionistas, tener el control de las asambleas generales de accionistas o estar en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, de ninguna de las entidades financieras mencionadas. Tampoco podrán invertir directa o indirectamente en el capital social de instituciones calificadoras de valores, las entidades financieras referidas.

El personal directivo y técnico de las instituciones calificadoras de valores, cuyas funciones estén relacionadas con la dictaminación de la calidad crediticia de valores, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con conocimientos técnicos y experiencia en materia financiera y de análisis de crédito.

2. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito grave o de índole patrimonial que amerite pena corporal.

PROVEEDORES DE PRECIOS (PP)

Los proveedores de precios son las entidades que se encargan de la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados en mercados reconocidos por las autoridades financieras o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades. Este servicio lo prestan a las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, así como a las Afores y aseguradoras, entre otros.

EL 13 de Septiembre de 1999- Disposiciones Aplicables a los Proveedores de Precios emitidas por (CNBV), Comisión  Nacional Bancaria  y de Valores, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación

FUNCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS

·         Obligación de registrar a un “valor razonable” valores e instrumentos financieros derivados

·         Valuación realizada por terceros profesionales, independientes y objetivos

·         Evitar conflictos de interés

ENTIDADES OBLIGADAS A CONTRATAR UN PROVEEDOR DE PRECIOS

a) Sociedades Controladoras de Grupos Financieros

b) Instituciones de Crédito

c) Casas de Bolsa

d) Administradoras de Fondos para el Retiro

e) Sociedades de Inversión

f) Aseguradoras

g) Afianzadoras

h) Organizaciones Auxiliares del Crédito

i) Casas de Cambio

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

a. Procedimiento y horarios de entrega de los precios       g. Causas de rescisión.

b. Proporcionar totalidad de precios solicitados

c. Responsabilidad Proveedor de Precios

d. Contraprestación

e. Anticipación para notificar cuando se deje de prestar servicios

f. Penas convencionales

–Impugnaciones a los precios. Derecho de inconformidad y obligación de respuesta mismo día. Notificación.

–Listado de clientes. Semestralmente a la CNBV

–Respaldo de Información. Mínimo de 5 años

–Prohibiciones. Diferencia precios a usuarios misma fecha mismo valor

–Revocación de la autorización. CNBV

Por lo anterior, serán los diferentes Proveedores de Precios del sistema financiero mexicano quienes de acuerdo a las disposiciones aplicables señaladas por la propia CNBV proveerán a las instituciones financieras y por ende a los diversos inversionistas de un precio actualizado de valuación para los valores listados en el SIC que refleje los movimientos propios del mercado.

Prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados en mercados reconocidos por las autoridades financieras o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades.

ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Ø  Calcular y suministrar diariamente los precios actualizados para valuación.

Ø  Publicar y difundir calificaciones emitidas por instituciones calificadoras de valores.

Ø  Medir riesgos financieros de inversiones realizadas por entidades financieras, así como publicarlos y difundirlos cuando cuenten con autorización de éstas.

AUTORIZACIÓN

*      REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN:

Ø  Entregar solicitud a Comisión.

Ø  Acompañar de la siguiente documentación e información:

Los Manuales internos que contienen

        descripción de metodologías y modelos (incluye tasas)

        fuentes de información

*      REQUISITOS PARA MANTENER LA AUTORIZACIÓN:

Ø  Dar aviso a Comisión modificaciones a documentación bajo la que se autorizaron dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen.

Ø  Comisión facultada para objetar dentro de los veinte días hábiles siguientes los cambios que contravengan la regulación vigente.

*      OBLIGACIONES

Ø  Diariamente los PAVs de valores, instrumentos financieros derivados e índices,

Ø  Las modificaciones a los PAVs, el mismo día en que los calculen.

Ø  Los procedimientos alternativos de cálculo ante eventos no previstos en las metodologías autorizadas y (Aviso inmediato a Comisión)

Ø  Conservar durante un plazo de 5 años, los PAVs y los insumos utilizados para su cálculo.

 

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