INSTITUCIONES
CALIFICADORAS DE VALORES
Se trata de sociedades cuyo objeto es presentar una evaluación
respecto al grado de riesgo relativo a la capacidad de pago de un emisor o una
emisión de deuda en particular.
Las instituciones calificadoras de valores son aquellas personas
morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestación habitual y
profesional del servicio de estudio, análisis, opinión, evaluación y
dictaminación sobre la calidad crediticia de valores.
·
Standard & Poor’s ofrece calificaciones
enfocadas a distintos fondos clasificados de la siguiente manera:
ü Fondos
de mercado de dinero
ü Fondos
de deuda o de renta fija
ü Fondos
de renta fija
ü Calidad
gerencial
ü Carteras
gubernamentales de inversión
ü Fondos
balanceados y de acciones
Para establecer las
calificaciones se toman en cuenta:
o
Capacidad y voluntad de un emisor para cumplir oportunamente con el
pago de intereses y principal de la deuda que haya emitido de acuerdo con los
términos y condiciones de la emisión.
o
La naturaleza, características y provisiones de la obligación.
o
La protección existente respecto a circunstancias de declaración de
quiebra, fusiones, reorganizaciones o cualquier otro evento que pudiera surgir
en el desempeño de la actividad del emisor y que pudieran afectar los derechos
del acreedor.
Las
instituciones calificadoras de valores son aquellas personas morales cuyo
objeto social es exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de estudio, análisis,
opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia
de valores.
Estas
instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanismos del mercado de valores
y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio.
Para
organizarse y funcionar como institución calificadora de valores, se requiere
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).Al presentar
la solicitud para tener la autorización para organizarse y funcionar como
calificadora de valores, deberá acompañarse de lo siguiente:
1. Proyecto de estatutos sociales.
2. Relación de accionistas e integración del capital social.
3. Nombre del administrador único o, en su caso, de los miembros del
consejo de administración, así como de los directores y personal técnico
responsable de la elaboración de los dictámenes acerca de la calidad crediticia
de los valores.
4. Programa general de funcionamiento que comprenda, por lo menos, las
bases relativas a su organización.
5. Manuales internos los cuales como mínimo deben contener, lo siguiente:
A) Delimitación de las responsabilidades de cada área, así como las
políticas de contratación del personal directivo y técnico.
B) Descripción del proceso de
calificación, en el cual deberá precisarse por lo menos:
·
La
escala, nomenclatura e interpretación de la calificación.
·
El
procedimiento interno para otorgar una calificación que incluya las etapas de
contratación del servicio, obtención de información de la emisora y plazos para
la entrega periódica de la misma, mecanismos para la evaluación de los valores,
determinación de la calificación y seguimiento de ésta, incluyendo la
metodología de análisis cualitativo y cuantitativo.
C) Políticas y medios de divulgación al
público sobre los dictámenes, calificaciones y análisis emitidos, así como sus
modificaciones.
D) Reglas de control interno que
prevean, entre otros aspectos, los siguientes:
·
La
definición del contenido de los expedientes de cada cliente, así como la
documentación que por lo menos deberán incluir los mismos.
·
La
determinación de las personas que podrán tener acceso a la información
contenida en los expedientes.
·
El
registro del personal que participará en el proceso de cada calificación.
·
Los
lineamientos para resolver los conflictos de intereses que puedan presentarse
respecto de los directores y personal técnico responsable de la elaboración de
los dictámenes acerca de la calidad crediticia de los valores.
6.
Tratándose de sociedades filiales del exterior, se deberá señalar la autoridad
reguladora a la que se encuentran sujetas estas últimas y, en su caso, el
organismo autorregulador al que pertenezcan.
7. La
demás documentación e información que a juicio de la CNBV se requiera para el
efecto.
Las instituciones calificadoras de
valores deberán dar aviso a la CNBV, sobre las modificaciones que pretendan
efectuar a la documentación e información antes indicada.
Los accionistas, consejeros y directivos
de las instituciones calificadoras de valores deberán gozar de solvencia moral
y económica, y no tener participación como accionistas por más del uno por
ciento del capital social, ni como directivos de sociedades controladoras de
grupos financieros, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto
limitado, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, casas de
bolsa, especialistas bursátiles, instituciones de seguros, administradoras de
fondos para el retiro, sociedades operadoras de sociedades de inversión y
sociedades de inversión
Por su parte, las instituciones
calificadoras de valores no podrán ser accionistas, tener el control de las
asambleas generales de accionistas o estar en posibilidad de nombrar a la
mayoría de los miembros del consejo de administración, de ninguna de las
entidades financieras mencionadas. Tampoco podrán invertir directa o
indirectamente en el capital social de instituciones calificadoras de valores,
las entidades financieras referidas.
El personal directivo y técnico de las
instituciones calificadoras de valores, cuyas funciones estén
relacionadas con la dictaminación de la calidad crediticia de valores, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1.
Contar con conocimientos técnicos y experiencia en materia financiera y de
análisis de crédito.
2. No
haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito grave o de índole
patrimonial que amerite pena corporal.
PROVEEDORES DE PRECIOS (PP)
Los proveedores de precios son las entidades que se encargan de la
prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y
proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores,
instrumentos financieros derivados en mercados reconocidos por las autoridades
financieras o índices, así como de envío de información relacionada con dichas
actividades. Este servicio lo prestan a las instituciones de crédito, casas de
bolsa, sociedades de inversión, así como a las Afores y aseguradoras, entre
otros.
EL 13 de Septiembre de 1999- Disposiciones Aplicables a los
Proveedores de Precios emitidas por (CNBV), Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación
FUNCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS
·
Obligación de registrar a un “valor razonable”
valores e instrumentos financieros derivados
·
Valuación realizada por terceros profesionales,
independientes y objetivos
·
Evitar conflictos de interés
ENTIDADES OBLIGADAS A CONTRATAR UN PROVEEDOR DE PRECIOS
a) Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
b) Instituciones de Crédito
c) Casas de Bolsa
d) Administradoras de Fondos para el Retiro
e) Sociedades de Inversión
f) Aseguradoras
g) Afianzadoras
h) Organizaciones Auxiliares del Crédito
i) Casas de Cambio
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
a. Procedimiento y horarios de entrega de los precios g. Causas de rescisión.
b. Proporcionar totalidad de precios solicitados
c. Responsabilidad Proveedor de Precios
d. Contraprestación
e. Anticipación para notificar cuando se deje de prestar servicios
f. Penas convencionales
–Impugnaciones a los precios. Derecho de inconformidad y obligación de
respuesta mismo día. Notificación.
–Listado de clientes. Semestralmente a la CNBV
–Respaldo de Información. Mínimo de 5 años
–Prohibiciones. Diferencia precios a usuarios misma fecha mismo valor
–Revocación de la autorización. CNBV
Por lo anterior, serán los diferentes Proveedores de Precios del
sistema financiero mexicano quienes de acuerdo a las disposiciones aplicables
señaladas por la propia CNBV proveerán a las instituciones financieras y por
ende a los diversos inversionistas de un precio actualizado de valuación para
los valores listados en el SIC que refleje los movimientos propios del mercado.
Prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación
y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de
valores, instrumentos financieros derivados en mercados reconocidos por las
autoridades financieras o índices, así como de envío de información relacionada
con dichas actividades.
ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Ø
Calcular y suministrar diariamente los precios
actualizados para valuación.
Ø Publicar
y difundir calificaciones emitidas por instituciones calificadoras de valores.
Ø
Medir riesgos financieros de inversiones
realizadas por entidades financieras, así como publicarlos y difundirlos cuando
cuenten con autorización de éstas.
AUTORIZACIÓN
Ø
Entregar solicitud a Comisión.
Ø
Acompañar de la siguiente documentación e
información:
Los Manuales internos que contienen
–
descripción de metodologías y modelos (incluye
tasas)
–
fuentes de información
Ø Dar
aviso a Comisión modificaciones a documentación bajo la que se autorizaron
dentro de los diez días hábiles siguientes
a la fecha en que las realicen.
Ø Comisión
facultada para objetar dentro de los veinte
días hábiles siguientes los cambios que contravengan la
regulación vigente.
Ø
Diariamente los PAVs de valores, instrumentos
financieros derivados e índices,
Ø
Las modificaciones a los PAVs, el mismo día en
que los calculen.
Ø
Los procedimientos
alternativos de cálculo ante eventos
no previstos en las metodologías autorizadas y (Aviso inmediato a
Comisión)
Ø
Conservar
durante un plazo de 5 años, los
PAVs y los insumos utilizados
para su cálculo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario